SOLUCIONES
Recuperación del IVA
Las empresas y personas físicas tienen derecho a la recuperación del IVA. Tal y como establece el Artículo 80.3 y 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en BJS Legal Services, tramitamos los casos en situación de impago a fin de poder recuperar el IVA.
Ponemos a disposición de los clientes un equipo de fiscalistas que se encargará de realizar todos los trámites necesarios para recuperar el IVA de las facturas impagadas en el 100% de los casos.
Los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria para la recuperación del IVA son los siguientes:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. El plazo pasará a ser de seis meses en caso de pymes o autónomos.
2. Que esta cinrcunstancia haya quedado reflejada en los libros de registros exigidos para este impuesto. En el caso de las personas físicas debe estar registrado en el registro de IVA.
3. Para la recuperación del IVA se precisa que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional autónomo, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros. Si es inferior a esa cantidad no se puede ejecutar una recuperación del IVA.
4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
En BJS Legal services le orientaremos en cada una de las fases y realizaremos un acompañamiento de su caso desde el primer momento. Representándolo, asimismo, en los procesos judiciales derivados del proceso de recuperación del IVA.